Preguntas frecuentes
01. ¿Cuál es el plazo máximo de contratación de un trabajador eventual?
El Dto. 1694/2006 no indica el plazo, sólo establece que podrá ser contratado por una “extensión temporal adecuada” con el servicio a brindar (Art. 7). Las pautas las fijarán los convenios colectivos de trabajo. Si se superan los límites el Observatorio de Buenas Prácticas podrá intervenir a pedido de las partes (Art. 26).
02. ¿Cuál es la cantidad máxima de personal eventual que puede contratar una Empresa usuaria? (cupo)
El personal eventual debe respetar una “proporción razonable” con el número de trabajadores permanentes (Art. 7 1694/2006).
03. ¿El contrato que regula la contratación de personal eventual es el contrato Eventual?
El contrato de trabajo que se aplica a los trabajadores eventuales se denomina “permanente discontinuo” (Art. 29 bis L.C.T. Art. 75 a 80 de Ley 24.013 y Art. 4 Dto. 1694/200647). El contrato de “trabajo eventual” (Art. 72 Ley 24.013) “no se aplica” a los temporarios, tampoco la limitación de la duración de la contratación a seis meses.
04. ¿El salario del personal eventual puede ser inferior al del personal propio de la usuaria?
El salario del personal eventual debe respetar dos condiciones (Art. 10 Dto. 1694/2006): 1. No puede ser inferior al C.C.T. aplicable por la actividad; 2. A los efectivamente abonados en la usuaria.
05. ¿Se puede contratar un trabajador eventual a tiempo parcial?
Si, lo admite el Art. 10 del Dto. 1694/2006.
06. ¿Los trabajadores eventuales pueden ser suspendidos entre asignaciones? En caso afirmativo, ¿hay un plazo máximo?
El período de “suspensión” entre asignaciones no podrá superar los 45 días corridos ó 90 alternados en un año aniversario (Art. 5 inc. A Dto. 1694/2006).
07. ¿Las usuarias deben registrar a los trabajadores eventuales?
Las empresas usuarias deben registrar a los trabajadores eventuales en el Libro Especial Art. 52 L.C.T. (Art. 13 Dto. 1694/2006). Esta registración y la que realice la E.S.E. “surtirán plenos efectos en lo que hace a la obligación de registración” de las usuarias (Art. 13 in fine Dto. 1694/2006). Evita la acusación de fraude laboral.
08. ¿Las E.S.E. deben constituir una garantía para ser habilitadas?
Deben integrar dos garantías (Art. 15 Dto. 1694/2006): 1. Garantía principal = 100 salarios CCT de Comercio; 2. Garantía Accesoria = Triple garantía principal. Ambas se ajustan anualmente.
09. Se dice que los trabajadores eventuales tienen mayores garantías laborales que los demás trabajadores, ¿por qué?
Porque tienen la garantía laboral de su empleador que es la E.S.E. y además la de la empresa usuaria por la solidaridad (Art. 29 bis L.C.T.).
10. ¿Qué Convenio Colectivo se aplica a los trabajadores eventuales?
El trabajador contratado a través de una E.S.E. estará regido por la Convención Colectiva, será representado por el Sindicato y beneficiado por la Obra Social de la actividad o categoría en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria (Art. 29 bis L.C.T. y 76 de la ley 24.013).
11. ¿La contratación de personal eventual a una E.S.E. no autorizada tiene consecuencias para la usuaria?
Si, tiene consecuencias para la empresa usuaria (ver Art. 23 Dto. 1694/2006): 1. Que el M. de Trabajo la intime a incorporar al personal a su planta permanente. La antigüedad se computa desde el comienzo de la prestación en la usuaria; 2. Es solidariamente responsable con la E.S.E. no habilitada de la multa del Art. 20 (20 a 100 salarios básicos del C.C.T. de Empleados de Comercio).